Cul es la diferencia entre una manda y un legado conforme al Derecho de Sucesiones espaol segn se desprende del Cdigo Civil?

Cul es la diferencia entre una manda y un legado conforme al Derecho de Sucesiones espaol segn se desprende del Cdigo Civil?
Cul es la diferencia entre una manda y un legado conforme al Derecho de Sucesiones espaol segn se desprende del Cdigo Civil?

autor.: cejuanjo

Remitido el 28-05-14 a las 09:58:14 :: 15281 lecturas


Viene considerándose que la palabra manda y la palabra legado son expresiones sinónimas conforme a la terminología empleada en el Código Civil. Así la propia Real Academia viene a definir la manda como el legado de un testamento. Sin embargo esto no es enteramente correcto.


La primera ocasión en la que aparece la palabra manda se encuentra en el art. 196 del Código. Dicho precepto, que concierne a la declaración de fallecimiento del ausente dispone que "(...)hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia". Dicho plazo es el de los cinco años que deben pasar para que los herederos del declarado fallecido dispongan a título gratuito de los bienes de la herencia del declarado fallecido.


Nos preguntamos si la manda piadosa en sufragio del alma del testador puede ser considerada un legado. Incertidumbre que viene a quedar reforzada cuando en el artículo 788 del CC se dispone que en todo caso, cuando el testador no hubiere establecido un orden para la administración y aplicación de la manda benéfica, lo hará la Autoridad administrativa a quien corresponda con arreglo a las leyes.


Interpretando lo expuesto llegamos asoman algunas apreciaciones. En primer lugar la manda es efectivamente legado en la medida en que se trata de un bien dispuesto por el causante en el testamento que no atribuye a quien lo recibe la condición de heredero. Mas por otra parte dicho legado no confiere en razón de su destino la condición de legatario al receptor del mismo. En este sentido mi opinión personal es que la manda en realidad es un encargo por el causante - el testador - de que se dé un destino a determinados bienes que integran la herencia que deja. Es decir, se trata ante todo un mandato (valga la redundancia) que de una donación mortis causa, siendo la donación mortis causa (el legado) la consecuencia de éste.


En resumidas cuentas:


a) Un legado es una donación mortis causa ordenada en el testamento


b) Una manda es un mandato que impone al heredero o al legatario el gravamen de una donación mortis causa

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